El impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha sido muy importante: es el tratado de derechos humanos que goza de mayor aceptación y reconocimiento internacional, con 194 ratificaciones por parte de los Estados y cercano a la ratificación universal.
También es innegable el efecto que ha tenido la CDN en la adopción de medidas legislativas y reformas institucionales por parte de los países de América Latina, en particular con la promulgación de legislación específica y códigos de niñez y adolescencia en varios países, lo que ha incrementado notablemente la visibilización y el reconocimiento de derechos a nivel interno de ese grupo de la población.
Sin embargo, a pesar del alto consenso en reconocer al NNA como sujeto de derecho y de protección especial debida a la infancia, los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes suelen ser pasados por alto en el desarrollo de leyes y políticas nacionales. Sin duda, uno de los principales problemas que enfrentan los NNA en el contexto de la migración es su invisibilidad, lo cual se traduce en la ausencia general de una perspectiva de infancia en las leyes y políticas migratorias, así como la ausencia de la temática de la niñez migrante en las leyes y políticas sobre infancia.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha subrayado la especial vulnerabilidad de los NNA durante todo el proceso migratorio. Los NNA migrantes, especialmente aquellos no acompañados o separados de su familia, se encuentran en situación de gran vulnerabilidad ya que están expuestos a diversos peligros como la trata, el tráfico, el abuso o la explotación, especialmente en el caso de las niñas.
Si bien los migrantes documentados enfrentan varias difi- cultades, los NNA migrantes en situación irregular, no acompañados o con sus familias, son más propensos a sufrir la vulneración de sus derechos en todas las fases del proceso migratorio. En muchos casos, se los percibe más como infractores de leyes que como sujetos de derecho a los que el Estado en cuya jurisdicción se encuentran les debe una protección especial. Por lo tanto, se les niegan las protecciones más básicas y, debido a su estatus irregular, los NNA y sus familias tienen razones fundadas para sentir miedo y evitar acudir a las autoridades en busca de protección.
Cabe destacar que los estándares y principios que se describen a lo largo del presente Manual tienen como fuente los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y de los mecanismos de vigilancia de Naciones Unidas (NU), así como del sistema interamericano. Es decir, son estándares que surgen de los tratados y de los mecanismos aceptados por los Estados en ejercicio de su capacidad soberana.
Se debe tener en cuenta que la pauta central y orientadora de todo el Manual es que la protección y el respeto a los derechos de NNA son prioritarios a cualquier otra consideración de seguridad y de política migratoria. Es decir, toda persona menor de 18 años debe ser reconocida como un niño y, por ende, deben respetarse plena e integralmente sus derechos más allá de su condición de migrante y su estatus migratorio.